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Igualdad y conciliacion

Subvenciones para la implementación de planes de igualdad y medidas de conciliación

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno nº 86/22, de 24 de junio, de convocatoria de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y adopción de medidas de conciliación, año 2022.

 

BDNS: 637215

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637215

BENEFICIARIOS

a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro con menos de 50 trabajadores, siempre que la sede/centro productivo o de trabajo se ubique en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

b) Autónomos con trabajadores a cargo, siempre que la sede/centro productivo o de trabajo se ubique en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

c) Exclusivamente para la línea C, autónomos sin trabajadores a cargo, siempre que la sede/centro productivo o de trabajo se ubique en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

Se exigirá que se mantenga su actividad durante, al menos, el año 2022 (o si son de constitución posterior al 1 de enero de 2022, 1 año desde la fecha de constitución).

FINALIDAD

Implementación de planes de igualdad y adopción de medidas de conciliación, a través de las siguientes líneas de subvención:

LINEA A: Elaboración e implantación de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, promoción profesional, retribuciones, conciliación de la vida familiar, laboral y personal en la empresa, etc. En todo caso, se exigirá que se implemente una medida efectiva de conciliación durante el año 2022 para acceder a esta línea, pudiendo ser cualquiera de las previstas en las líneas B o C, o la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria entre la empresa y los trabajadores.

LINEA B: Aplicación de medidas y acciones positivas dirigidas al personal de la entidad referidas a jornadas de formación, sensibilización e información en materia igualdad de oportunidades y no discriminación, acoso sexual y por razón de sexo, corresponsabilidad, conciliación, así como formación específica para mujeres/hombres respecto a puestos donde estén infrarrepresentados/as.

LINEA C: Contratación de persona, empresa o centro especializado para la atención de hijos de hasta 12 años (inclusive), y/o familiares dependientes a cargo del trabajador/autónomo.

BASES REGULADORAS

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).

CUANTÍA

-Cuantía total: 30.000 euros.

-Cuantía máxima por línea: 10.000 euros

-Cuantía máxima por beneficiario:

-Línea A: máximo 500 euros.

-Línea B: máximo 250 euros.

-Línea C: máximo 240 euros por trabajador/autónomo, hasta un máximo de 3 trabajadores.

Se podrá solicitar subvención una, varias o todas las líneas. En todo caso, la solicitud deberá ser única.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 31 de agosto de 2022, incluido.

OTROS DATOS DE INTERÉS

-Gastos subvencionables (sin incluir el IVA):

LINEA A: Gastos relacionados con la elaboración del Plan de Igualdad y adopción de, al menos, una medida efectiva de conciliación.

Se admitirán también como gastos subvencionables el estudio de diagnóstico previo de situación de la entidad, así como los gastos relacionados con la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria entre la empresa y los trabajadores.

Será necesario que los gastos imputables se realicen por empresa externa especializada, no permitiéndose imputar gastos de personal propio.

LINEA B: Gastos relacionados con la realización de jornadas de formación, sensibilización e información.

Será necesario que los gastos imputables se realicen por empresa externa especializada, no permitiéndose imputar gastos de personal propio.

LINEA C: Gastos derivados de la contratación de una persona, empresa o centro especializado para la atención de la persona a cargo del trabajador/autónomo (con un máximo de 12 euros/hora), durante el tiempo necesario para:

-Asistencia presencial a cursos para la promoción/formación en el trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria que exceda del crédito de horas de formación establecido legal o convencionalmente. Deberá justificarse que dicha formación está relacionada con la actividad de la empresa.

-Hospitalización, realización de tratamientos físico/psíquicos derivados de causa laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

En el caso de trabajadores, estos gastos deberán abonarse por el autónomo/empresa/entidad en nómina, indicando concepto e importe individualizado.

No se admitirán gastos de inversión.

Igualmente, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

-Periodo subvencionable: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

-Compatibilidad: sí.

-Solicitudes: directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El modelo de Anexo estará disponible en la página web de la Diputación de Valladolid.

La solicitud y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, podrán presentarse en sede electrónica.

-Resolución: única, hasta agotar fondos, y sin perjuicio del sistema redistributivo previsto en la base cuarta de la convocatoria.

-Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 100% del gasto realizado y justificado y el 75% del gasto presupuestado o previsto, en este último caso, con el carácter de «a justificar»; y sin necesidad de constituir garantía. El 25% restante se abonará una vez justificada la totalidad del gasto.

-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.

-Plazo máximo de justificación: el 31 de enero de 2023.

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