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Subvenciones para el apoyo al comercio de proximidad y a la venta ambulante

Extracto del Acuerdo nº 61/21, de 22 de abril, de la Junta de Gobierno, por el que se convocan subvenciones para el apoyo al comercio de proximidad y a la venta ambulante.

 

BDNS(Identif.):563215

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563215)

 

 

Primero. Beneficiarios.

  • LÍNEA 1. COMERCIO DE PROXIMIDAD. Autónomos o microempresas titulares de comercios sitos en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 200 habitantes, que dispongan de local de venta permanente de productos, quedando excluidos los establecimientos de hostelería (bares y restaurantes), que ya disponen de línea específica de ayuda para mantenimiento de tejido productivo.
  • LÍNEA 2. VENTA AMBULANTE. Autónomos o microempresas que presten servicios de venta ambulante en vehículos con carácter itinerante en, al menos, 2 municipios de la provincia de Valladolid con menos de 200 habitantes.

El peticionario deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), y disponer de un local físico donde produzca y/o almacene los productos y desde donde realice su distribución. Asimismo, deberá contar con las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde desarrolla su actividad, y cumplir lo dispuesto en la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.

Segundo. Finalidad.

Estas ayudas se integran dentro del PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2021, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).

Cuarto. Cuantía.

  • Cuantía total: 150.000 euros.
  • Cuantía máxima por beneficiario: 2.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 11 de junio de 2021, incluido.

Sexto. Otros datos de interés.

Gastos subvencionables:

  • Cuotas derivadas del alta en el RETA.
  • Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio (o local de producción o almacenamiento, en el caso de venta ambulante), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
  • Gastos por IBI del local de negocio (o local de producción o almacenamiento, en el caso de venta ambulante). Podrá imputarse el correspondiente a 2020 o 2021 (sólo uno de ambos), y se admitirá como justificación pagos parciales.
  • Gastos de gestoría.
  • Y en el caso de venta ambulante, gastos de seguro del vehículo afecto a la actividad.

El IVA no será subvencionable.

Periodo subvencionable:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Compatibilidad:

Sí, salvo de ambas líneas entre sí y respecto a la convocaría de ayudas para el mantenimiento del tejido productivo convocadas por la Diputación de Valladolid para el presente ejercicio.

Solicitudes:

Por los cauces habituales.

Documentación:

La prevista en la base novena de la convocatoria.

Resolución:

Única.

Forma de pago:

Los beneficiarios recibirán el 100% de la subvención con el carácter de; a justificar; y sin necesidad de constituir garantía.

Forma de justificación:

Mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.

Plazo máximo de justificación:

La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable.

 

Ver Convocatoria

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