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Subvenciones para adaptar la oferta comercial en materia de turismo

 

Ver publicación completa en la web de la Junta de Castilla y León

FECHA DE PUBLICACIÓN: 4 de julio de 2018.

 

PLAZO PARA SOLICITARLO Desde el 5 de julio de 2018 hasta 15 de noviembre de 2018.

 

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónico.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas físicas y jurídicas y Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro.
  • Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a)Tener la condición de
  2. b)Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
  3. c)La actividad principalque desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
  4. 4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
  5. 4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

III. 4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

  1. 4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  2. 4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  3. 4761.– Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.

VII. 4762.– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

VIII. 4764.– Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.

  1. 4765.– Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
  2. 4771.– Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  3. 4772.– Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

XII. 4776.– Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

XIII. 4777.– Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

 

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a)El proyecto ha de realizarse en establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguna de las localidades establecidas en el Anexo I (con población inferior a 20.000 habitantes a la fecha de producción de efectos de la convocatoria), y que cuenten en su oferta comercial con productos autóctonos y/o artesanales, atendiendo, en este último caso, al concepto de artesanía establecido en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.
  2. b)Su finalidad debe ser la mejora de la imagen del establecimiento comercial, la adaptación de su oferta comercial al cliente-turista y la realización de actuaciones de promoción turística de la zona donde se ubican, tales como campañas de animación, campañas de publicidad, jornadas, talleres de elaboración de productos autóctonos y/o artesanales, u otros de similar naturaleza.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?: Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de mejora de la imagen del establecimiento comercial y/o de adecuación del establecimiento comercial para la diversificación de su oferta o para la implantación de servicios de información turística.

  1. d) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario vinculado a la actividad comercial y/o a la prestación de los servicios complementarios y/o de información turística.
  2. e) La adquisición, instalación y montaje de hardware y el software vinculado al ejercicio de la actividad comercial y/o a la prestación de los servicios complementarios y/o de información turística.
    f) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  3. g) La adquisición de trípticos, folletos, carteles, guías o similares con información turística.
    h) Los gastos directamente relacionados con las actuaciones de promoción turística, tales como la publicidad, el material promocional, los servicios de profesionales externos y el material necesario para el desarrollo de los talleres y otros de similar naturaleza.

 

 

Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con el personal de Fecosva en el teléfono 983 308543.

 

 

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