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Subvenciones Emplea, Concilia, Transforma 2020 MUJER. Diputación de Valladolid

Acuerdo nº 10/20, de 24 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid, por el que se convocan subvenciones Emplea/Concilia/Transforma MUJER Dip Valladolid 2020.

 

BDNS(Identif.):496499

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

 

 

Primero. Beneficiarios.

Autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (para las modalidades de Emplea y Transforma Mujer), y Autónomos (para la Modalidad de Concilia Mujer), que tengan su centro productivo o de trabajo en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes y que cumplan las condiciones previstas en la base tercera de la convocatoria.

Segundo. Finalidad.

Existen tres modalidades de subvención:

EMPLEA MUJER DIP VALLADOLID 2020:

Para la contratación de un máximo de 2 mujeres por parte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que suponga la creación neta de empleo.

CONCILIA MUJER EMPLEO DIP VALLADOLID 2020:

Para la sustitución de trabajadores autónomos por mujeres en caso de baja paternal, maternal, adopción, acogimiento y demás supuestos legalmente establecidos.

TRANSFORMA MUJER EMPLEO DIP VALLADOLID 2020:

Para la transformación de hasta 2 contratos temporales de mujeres en indefinidos por parte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 120.000,00 euros.

Cuantía máxima por beneficiario: depende de la línea y modalidad (base tercera de la convocatoria).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 4 de septiembre de 2020, incluido.

Sexto. Otros datos de interés.

-Gastos y periodos subvencionables: los previstos en la base quinta de la convocatoria.

-Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

-Solicitudes: por los cauces habituales.

-Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.

-Criterio de valoración: población del municipio donde se desarrolla la actividad económica, priorizando los más pequeños frente a los mayores.

-Resolución: convocatoria abierta con resoluciones parciales en los meses de julio y octubre de 2020 (y si procede una tercera resolución en noviembre o diciembre de 2020).

-Forma de pago: pago anticipado a justificar del 60% de la subvención, sin necesidad de garantía, para gasto corriente.

-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.

-Plazo máximo de justificación: 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable, o hasta el 15 de diciembre de 2020, para gastos de inversión.

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