Subvenciones Emplea, Concilia, Transforma 2020. Diputación de Valladolid
Acuerdo nº 12/20, de 24 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid, por el que se convocan subvenciones Emplea/Concilia/Transforma Dip Valladolid 2020.
BDNS(Identif.):496498
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Primero. Beneficiarios.
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (para las modalidades de Emplea y Transforma), y Autónomos (para la Modalidad de Concilia), que tengan su centro productivo o de trabajo en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes y que cumplan las condiciones previstas en la base tercera de la convocatoria.
Segundo. Finalidad.
Existen tres modalidades de subvención:
EMPLEA DIP VALLADOLID 2020:
Para la contratación de un máximo de 2 personas por parte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que suponga la creación neta de empleo.
CONCILIA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020:
Para la sustitución de trabajadores autónomos en caso de baja paternal, maternal, adopción, acogimiento y demás supuestos legalmente establecidos.
TRANSFORMA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020:
Para la transformación de hasta 2 contratos temporales en indefinidos por parte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía total: 120.000,00 euros.
Cuantía máxima por beneficiario: depende de la línea y modalidad (base tercera de la convocatoria).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 4 de septiembre de 2020, incluido.
Sexto. Otros datos de interés.
-Gastos y periodos subvencionables: los previstos en la base quinta de la convocatoria.
-Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
-Solicitudes: por los cauces habituales.
-Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.
-Criterio de valoración: población del municipio donde se desarrolla la actividad económica, priorizando los más pequeños frente a los mayores.
-Resolución: convocatoria abierta con resoluciones parciales en los meses de julio y octubre de 2020 (y si procede una tercera resolución en noviembre o diciembre de 2020).
-Forma de pago: pago anticipado a justificar del 60% de la subvención, sin necesidad de garantía, para gasto corriente.
-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.
-Plazo máximo de justificación: 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable, o hasta el 15 de diciembre de 2020, para gastos de inversión.
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