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Subvenciones comercio rural

Subvenciones dirigidas a promover la comercialización en el medio rural

Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la comunidad de Castilla y León (2019)

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

16 de mayo de 2019

 

OBJETO:

Convocar en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 17 de mayo de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2019

 

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónica

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos establecidos.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  3. Desarrollar o tener intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
    • 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
    • 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
    • 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
    • 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos. especializados.
    • 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
    • 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
    • 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
    • 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
    • 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
  4. Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, estar dadas de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual deben acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano, y estar suscritas al presente procedimiento.

 

Además de los señalados en el apartado anterior y de las prohibiciones y requisitos establecidos con carácter general en la LGS, los siguientes:

1º.- Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2º.- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales, tanto existentes como de nueva creación, y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano.

Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial, es decir, aquellos para los que se presente la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios para la nueva actividad comercial, con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del periodo subvencionable que se establezca en las mismas.

En todo caso no se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, los solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería. Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos que se realicen entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Justificación y pago

  • Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación relacionada en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
  • En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
  • Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

 

 

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