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Subvenciones “Desarrollo sostenible, provincia de Valladolid, año 2022”

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. ÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y PARTICIPACIÓN

Extracto del Acuerdo nº 2/22, de 21 de enero, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución del programa «Desarrollo sostenible, provincia de Valladolid, año 2022».

BDNS(Identif.):609165

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/609165)

 

Primero. Beneficiarios.

  • LÍNEA 1 y 2: Autónomos y microempresas con centro productivo o de trabajo en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
  • LÍNEA 3: Asociaciones de productores, cooperativas y sociedades laborales, debidamente inscritas, y con sede social en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

 

Segundo. Finalidad.

  • LÍNEA 1: ECOEMPLEO/ EMPLEO VERDE/ ECONOMÍA CIRCULAR. Tiene por objeto fomentar el desarrollo de proyectos de ecoempleo o empleo verde, esto es, aquellos que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente, ya sea en los sectores tradicionales o en nuevos sectores emergentes, como las energías renovables y la eficiencia energética. Se trata de contribuir a la implantación de estrategias impulsoras de un modelo de desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y económicamente eficiente, fomentando la creación de actividades sostenibles generadoras de empleo.
  • LÍNEA 2: PROYECTOS INNOVADORES. Tiene por objeto favorecer la dinamización económica de la provincia de Valladolid, promocionando inversiones que contribuyan al desarrollo económico de sus municipios y que favorezcan el desarrollo tecnológico y/o la innovación empresarial, potenciando la implantación y consolidación de nuestras empresas, y, en consecuencia, el asentamiento de la población, a través de iniciativas generadoras de empleo y riqueza.
  • LÍNEA 3: ASOCIACIONISMO DE TRANSFORMACIÓN. Tiene por objeto favorecer el asociacionismo de transformación, a través de la puesta en marcha de nuevas plantas de transformación o modernización de las ya existentes, especialmente aquellas ligadas a productos de calidad.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).

 

Cuarto. Cuantía.

  • Cuantía total: 250.000 euros.
  • Cuantía máxima por beneficiario: 10.000 euros, exigiéndose que el beneficiario aporte, como financiación propia u obtenida por otras vías, al menos, un 20% de la inversión.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 31 de mayo de 2022, incluido.

 

Sexto. Otros datos de interés.

Gastos subvencionables: los siguientes gastos de inversión:

LÍNEA 1:

  • Reacondicionamiento, reciclaje y reconstrucción de residuos para la transformación en materia prima (biomasa, compost, utensilios reutilizables, etc).
  • Transformación de forma innovadora de residuos y/o subproductos de origen biológico en nuevos productos bio o fuente de energía: producción de metano (biogás) o biocarbono con Biodigestor o Digestor Biológico, compost del Humus de la Lombriz, pellet a partir de la paja del cereal, etc.
  • Obtención de biocombustibles a partir de residuos urbanos: bioetenol, biobutanol, etanol, biodiesel, biogas, etc.
  • Sistemas de recogida de agua de lluvia y reutilización de aguas grises.
  • Instalaciones fotovoltaicas (placas solares) para la cubierta del edificio que permita la generación de electricidad y la reducción de emisiones de CO2. Sólo para consumo específico del centro productivo;
  • y otros similares de economía verde/circular.

LÍNEA 2:

  • Bienes de equipo.
  • Maquinaria.
  • Tecnologías aplicadas al proyecto.
  • Inmovilizado inmaterial.

Para esta línea no son subvencionables:

  • Las obras de construcción y/o reforma.
  • La compra de terrenos o naves, ni las inversiones o gastos vinculados.
  • La compra de vehículos y otros elementos de transporte.
  • La compra de mobiliario, los derechos de traspaso de local de negocio, el arrendamiento en cualquiera de sus modalidades.
  • Y, en general, cualquier gasto que no pueda calificarse como inversión destinada a favorecer el desarrollo tecnológico y/o la innovación empresarial.

LÍNEA 3:

  • Construcción de nuevas plantas de transformación, así como la reforma de las ya existentes.
  • Compra de maquinaria y tecnología más eficiente y respetuosa con el medioambiente, vinculada a la transformación de nuevos productos o la prestación de servicios en régimen cooperativo. Se trataría de favorecer la transformación digital y tecnológica del proceso de transformación.

El IVA no será subvencionable.

Periodo subvencionable: Desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2022, aunque para el caso de obras se admitirán gastos y pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2023.

Compatibilidad: sí, salvo de las distintas líneas entre sí y proyectos financiados en la convocatoria de 2021.

Solicitudes: por los cauces habituales.

Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.

Criterios de valoración: se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica del proyecto, su carácter innovador, su impacto, y la población del municipio donde radique el centro productivo o de trabajo o el domicilio social del solicitante, en los términos previsto en la base décimo segunda de la convocatoria.

Resolución: única.

Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 100% del gasto justificado (abonado) y el 75% del gasto presupuestado o previsto, en este último caso con el carácter de «a justificar»; y sin necesidad de constituir garantía. Cuando se justifique este último gasto se abonará el 25% restante.

Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria. -Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable.

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