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Subvenciones comercio

Subvenciones para el apoyo al comercio de proximidad y venta ambulante, año 2024

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el apoyo al comercio y al mantenimiento de la actividad económica en pequeños municipios de la provincia de Valladolid en 2 líneas de ayuda:

  • LÍNEA 1: COMERCIO DE PROXIMIDAD.
  • LÍNEA 2: VENTA AMBULANTE.

Estas subvenciones pretenden ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

BENEFICIARIOS:

– LÍNEA 1. COMERCIO DE PROXIMIDAD. Autónomos o microempresas titulares de comercios sitos en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes, que dispongan de local de venta permanente de productos, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio.

– LÍNEA 2. VENTA AMBULANTE. Autónomos o microempresas que presten servicios de venta ambulante en vehículos con carácter itinerante en, al menos, 2 municipios de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes.

CUANTÍA:

  • Cuantía total: 140.000 euros.
  • Cuantía máxima por beneficiario: 2.000 euros. Esta cantidad se amplía hasta los 2.500 euros en el caso, respecto a la línea 1, de que el comercio se ubique en municipio Territorial de Fomento para Tierra de Campos, y respecto a la línea 2, de que se presten servicios en, al menos, 2 municipios incluidos en el Programa Territorial de Fomento.

 

GASTOS DE INVERSIÓN:

  • Obras de reforma o adaptación de local de negocio.
  • Compra de material inventariable específico para local de negocio o proceso de venta.
  • En el caso de venta ambulante, inversiones en equipos de almacenamiento y conservación de alimentos o productos, u otro material específico para el proceso de venta (no se incluye la compra de vehículos).

Los beneficiarios deberán destinar la ayuda al tipo de gasto, corriente o de inversión, o ambos, para el que se les concede.

El IVA no será subvencionable.

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, aunque en el caso de obras se amplía hasta el 30 de junio de 2025.

En todo caso, será requisito imprescindible que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?:

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 2024, incluido.

 

CONVOCATORIA Y DOCUMENTACIÓN

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