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Convocatoria de Subvenciones “Rioseco Reabre”

Extracto del decreto de alcaldía 2020-0689, de 27 de julio, por el que se efectúa la convocatoria de subvenciones “Rioseco Reabre” para el Apoyo a pymes y autónomos de Medina de Rioseco por las circunstancias especiales derivadas de la pandemia COVID-19.

 

BDNS(Identif.): 517738

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517738)

 

OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Medina de Rioseco, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

 

BENEFICIARIOS

1.-AUTONOMOS que cumplan los requisitos detallados en la convocatoria, que son:

a).Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo dado de alta en elRégimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) tanto en la fecha de declaración de estado de alarma como en el momento de presentar la solicitud.

b).Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19 con una minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% (para recibir 500€), o entre el 50 y el 75% (para recibir 300€), de sus ingresos durante el segundo trimestre de 2020 con relación al mismo trimestre del ejercicio anterior. Cuando el autónomo no estuviese de alta con anterioridad al segundo trimestre de 2019, exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta todo el periodo de la actividad.

c).Que, el domicilio fiscal, y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de MEDINA DE RIOSECO.

d).Que el beneficiario se encuentre empadronado en MEDINA DE RIOSECO.

e).No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f).No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de MEDINA DE RIOSECO en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

g).El beneficiario no podrá estar contratado por cuenta ajena y a jornada completa en otra empresa durante el 2º Trimestre de 2020.

2.- PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (empresa que ocupa hasta 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros), que reúnan los siguientes requisitos:

a).Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19 con una minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% (para recibir 500€), o entre el 50 y el 75% (para recibir 300€), de sus ingresos durante el segundo trimestre de 2020 con relación al mismo trimestre del ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica no estuviese de alta con anterioridad al segundo trimestre de 2019, exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta todo el periodo de la actividad.

b).Que la actividad afectada por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico.

c).Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Medina de Rioseco y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

d).No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e).No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de MEDINA DE RIOSECO en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

 

CUANTÍA

La cuantía máxima destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 120.000.-€.

1.-Se concederá una cantidad fija de 500 € a las pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada por la declaración del Estado de Alarma y hayan sufrido una reducción de su facturación durante el segundo trimestre de 2020 superior al 75%, con relación al mismo trimestre del ejercicio anterior.

2.-Se concederá una cantidad fija de 300 € a las pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada por la declaración del Estado de Alarma y hayan sufrido una reducción de su facturación durante el segundo trimestre de 2020 de entre el 50% y el 75%, con relación al mismo trimestre del ejercicio anterior.

3.-Se concederá una cantidad adicional a la establecida en los apartados anteriores, a las pymes y autónomos en función del número de trabajadores en alta el 14 marzo de 2020.

-Entre 1 y 3 trabajadores: 100€ adicionales.

-Entre 4 y 10 trabajadores: 200€ adicionales.

-Más de 10 trabajadores: 300€ adicionales. Para la concesión de estas cantidades adicionales se tendrá en cuenta el compromiso, de la pequeña empresa o pyme, de mantener los puestos de trabajo durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del periodo de cierre obligatorio y/o disminución de la actividad

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

 

OTROS DATOS

El modelo de solicitud, así como su tramitación, podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, en el apartado “Tramites destacados”. Igualmente podrán encontrar las bases completas y demás documentación relacionada con la convocatoria en la página web institucional del Ayuntamiento www.medinaderioseco.org

 

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