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Subvenciones Autónomos y Pequeñas Empresas – Arroyo de la Encomienda

Extracto del acuerdo de 1 de julio de 2020, del Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, por el que aprueban las Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y pequeñas empresas, destinadas a paliar el impacto económico negativo, derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

BDNS(Identif.): 517752

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517752)

 

BENEFICIARIOS

1.-Aquellas personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a).Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa.

-Autónomo es aquel trabajador que esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-La microempresa y la pequeña empresa son aquellas definidas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b).Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 60 %, en el período de 1 de abril a 31 de mayo de 2020 relación con la media del mismo período del año 2019.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el artículo 7 de esta convocatoria.

c).Para poder tener en cuenta los tramos a los que se refiere el artículo 4 el personal dependiente de esa sociedad o empresario autónomo, deberá tener un contrato laboral de más del 50 % de la jornada ordinaria regulada en su convenio, o de no estar regulada, superior a las 20 horas semanales.

d).Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

e).Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Arroyo de la Encomienda.

f).Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g).No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

h).En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

 

OBJETO

-Establecer la regulación (solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación) de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a autónomos y pequeñas empresas destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

-Proteger y apoyar al tejido productivo y social de Arroyo de la Encomienda constituido, mayoritariamente, por pequeñas empresas y autónomos, para lograr una mayor liquidez de esas actividades económicas, manteniendo la actividad y el empleo y amortiguar la reducción de ingresos.

 

BASES REGULADORAS

Bases reguladoras de las ayudas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a autónomos y pequeñas empresas, destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

 

CUANTÍA

El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 1.500.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2312-47901 del vigente Presupuesto Municipal.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

OTROS DATOS

Concepto subvencionable: El previsto en el artículo 4 de la convocatoria.

Compatibilidad: Sí.

Solicitudes: Por los cauces establecidos en el artículo 6 de la convocatoria.

Documentación: La prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

Criterios de valoración: No hay.

Forma de pago: La prevista en el artículo 12 de la convocatoria.

Forma de justificación: La prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

Plazo máximo de justificación: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.

 

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